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Forum: Sobre la situación legal de la tipografía

Posted by: Aitor
Date: 2009-02-21 16:45
Summary: Sobre la situación legal de la tipografía
Project: Tipografía colectiva

Content:

Resumo lo dicho en el hilo "Diseño de tipos y LPI" en la lista de correo copyleft de sindomino.net

(Para aclarar términos, hablo de un glifo como la representación gráfica de un carácter y de tipografía como la representación gráfica del alfabeto):

— Los caracteres y alfabetos NO son objeto de propiedad intelectual ni industrial. Podrían ser un derecho humano fundamental o un bien cultural universal.

— Los glifos NO son objeto de propiedad intelectual. Por eso muchas tipografías están basadas en otras anteriores sin que esto constituya falta alguna. Excepción hecha de las legislaciones específicas Francesa y Alemana.

— Las tipografías digitales, en tanto que programas, SÍ son objeto de la LPI.

— Los glifos SÍ son objeto de la propiedad industrial, no así las tipografías digitales (dado que es el dibujo impreso lo que se registra y no el archivo informático).

— Los nombres de las tipografías SÍ son objeto de propiedad industrial.

Así tenemos que la relación de aspectos susceptibles de protección que comprende una tipografía serían:

1) Glifos.
2) Información digital: vectores, kerning, fitting, hinting y otras especificaciones como ligaduras y caracteres contextuales.
3) Nombre.

así

ind. int.
1 | SI | NO |
2 | NO | SI |
3 | SI | NO |



Lo interesante a partir de aquí es imaginar un escenario ideal para el mercado de tipos y compararlo con el real para poder proponer así un marco legal adecuado.

Yo no soy partidario del dominio público obligatorio. Soy más partidario de que cada uno pueda decidir sobre el destino de su trabajo. Entre otras cosas porque estoy convencido de que una regulación que permite tal cosa (que no obliga a la restricción ni a la cesión pero que permite ambas) desembocará en la cesión voluntaria de grandes cantidades de trabajo para el libre uso (la difusión se ha revelado el mejor medio para rentabilizar la producción inmaterial en una economía de la atención) a la vez que permitirá conservar modelos de negocio basados en una fuerte inversión inicial, como sería el caso de un diseño de tipos para cuerpo de texto que incluya diferentes variantes, pesos, colores tipográficos y un rango extenso de glifos.

¿Se comporta así el mercado regulado por la actual legislación? En la práctica sí y en teoría no. Según Javier, que ha hecho explícita una opinión acerca de cómo deberían ser las cosas, el mercado está bien regulado por la conjunción de la protección de un nombre comercial para la tipografía (objeto de la propiedad industrial) y la protección del archivo digital (objeto de la propiedad intelectual en tanto que programa). Una tipografía digital con un nombre comercial constituye un garantía de calidad suficiente para una determinada información digital (hinting, fitting, kernining...) que pueden ser así exclusivas de una marca. Así que, en la práctica, cuando uno acude a una fundición digital en concreto puede estar seguro de la calidad de sus fuentes aunque en teoría la protección digital es extremadamente vulnerable porque puede ser replicada cambiando pequeños fragmentos del código de la fuente que no impliquen una diferencia perceptible al ojo humano.

Me parece algo retorcido y conceptualmente sucio que las tipografías digitales se protejan intelectualmente. Aunque esto sí que entra en el rango de las sensaciones, ni siquiera llega a la categoría de opinión. Parecería que el resultado de la protección para las tipografías es la combinación casual de diferentes legislaciones.
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